Este decreto permite que los partidos políticos puedan aprovechar los saldos de las partidas del subsidio estatal electoral que no hubieran sido ejecutados al 30 de junio de cada año, en los mismos rubros, en el siguiente período presupuestario.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO, TRIBUNAL ELECTORAL, FINANCIAMIENTO
Fecha de norma: 16/08/2005
Gaceta: -
Afectación: SUBROGADO POR
Este decreto fue subrogado por el decreto 6 de 16 de agosto de 2005.
Fecha de norma: 15/01/2001
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto modificó el numeral 16 del arficulo 5 del decreto 1 de 15 de enero de 2001.