A través de este decreto, se modificó el punto 1.11 del artículo 19 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005, que incluye dentro de los gastos justificables, aquellos en que incurran los partidos políticos, para abrir y mantener una oficina en las provincias y comarcas. . TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO, TRIBUNAL ELECTORAL, CANDIDATOS
Fecha de norma: 16/08/2005
Gaceta: -
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto modificó el punto 1.11 del artículo 19 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005.