A través de este decreto, se modifica el numeral 3 del artículo 19 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005, que establece el uso de hasta el 15% de la partida anual del subsidio estatal de cada partido político, para la celebración de las reuniones de los organismos internos del colectivo político.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO, TRIBUNAL ELECTORAL, CANDIDATOS
Fecha de norma: 31/05/2007
Gaceta: -
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto fue derogado por el decreto 7 de 31 de mayo de 2007.
Fecha de norma: 16/08/2005
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto modifica el numeral 3 del artículo 19 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005.