A través de este decreto, se modifica el artículo 13 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005, sobre las disposiciones concernientes al financiamiento público de los partidos politicos, particularmente lo relativo a la suspensión del financiamiento después de las elecciones, cuando el partido haya dejado de cumplir cualquiera de las condiciones estipuladas en las reglamentaciones aplicables.. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDOS POLITICOS, SUBSIDIO, CANDIDATOS
Fecha de norma: 16/08/2005
Gaceta: -
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto modifica el artículo 13 del decreto 6 de 16 de agosto de 2005.