A través de esta resolución se modificaron los artículos tercero y sexto del acuerdo CE 64-83 de 12 de enero de 1983, en el sentido de exceptuar a los yates de registro extranjero que ingresen a los puertos de la República de Panamá con fines turísticos, del pago de la tarifa mínima que se cobra a las naves en concepto de ayudas a la navegación y fondeo, independientemente de su tipo, actividad o de si se encuentran realizando operaciones de carga y descarga.. TEMAS RELACIONADOS: TARIFA, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, NAVES, NAVEGACION MARITIMA, BOYAS
Fecha de norma: 12/01/1983
Gaceta: 19782 (30/03/1983)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta resolución modificó los artículos tercero y sexto del acuerdo CE 64-83 de 12 de enero de 1983.