Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 13
Fecha de la norma: 15/10/1934
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 6917 (16/10/1934)
Título: POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE EJECUCIONES Y VENTAS JUDICIALES.
Comentario:

Mediante de la aludida Ley, se suspendieron, hasta el 31 de diciembre de 1936, las diligencias concernientes a los remates en las ventas judiciales de bienes por renuncia de trámites ejecutivos, en las ejecuciones de sentencias y en los juicios ejecutivos que se cursaran en los tribunales. Nota: Esta Ley se reprodujo en los números 7470 y 7955 de las Gacetas Oficiales de 30 de enero de 1937 y 30 de enero de 1939, respectivamente. TEMAS RELACIONADOS: REMATE, LEY, PROCESO EJECUTIVO, ASAMBLEA NACIONAL, VENTA JUDICIAL, REMATE JUDICIAL, JUICIO EJECUTIVO.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
6917 16/10/1934 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
JUICIO EJECUTIVO
LEY
PROCESO EJECUTIVO
REMATE
REMATE JUDICIAL
VENTA JUDICIAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 13
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
13 29/11/1940 8409 10/12/1940 PRORROGADA SU VIGENCIA POR La vigencia de esta Ley fue prorrogada por la Ley número 13 de 29 de noviembre de 1940.
67 29/12/1938 7955 30/01/1939 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1, el inciso d) del Artículo 5 y el Artículo 10 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 67 de 29 de diciembre de 1938.
67 29/12/1938 7948 19/01/1939 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1, el inciso d) del Artículo 5 y el Artículo 10 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 67 de 29 de diciembre de 1938.
6 19/01/1937 7955 30/01/1939 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.
6 19/01/1937 7470 30/01/1937 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.
6 19/01/1937 7465 25/01/1937 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.
80 31/12/1934 6969 04/01/1935 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El inciso primero del Artículo 5 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 80 de 31 de diciembre de 1934.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 29/11/1940

Gaceta: 8409 (10/12/1940)

Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR

La vigencia de esta Ley fue prorrogada por la Ley número 13 de 29 de noviembre de 1940.

Fecha de norma: 29/12/1938

Gaceta: 7955 (30/01/1939)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1, el inciso d) del Artículo 5 y el Artículo 10 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 67 de 29 de diciembre de 1938.

Fecha de norma: 29/12/1938

Gaceta: 7948 (19/01/1939)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1, el inciso d) del Artículo 5 y el Artículo 10 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 67 de 29 de diciembre de 1938.

Fecha de norma: 19/01/1937

Gaceta: 7955 (30/01/1939)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.

Fecha de norma: 19/01/1937

Gaceta: 7470 (30/01/1937)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.

Fecha de norma: 19/01/1937

Gaceta: 7465 (25/01/1937)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.

Fecha de norma: 31/12/1934

Gaceta: 6969 (04/01/1935)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El inciso primero del Artículo 5 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 80 de 31 de diciembre de 1934.

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