Por medio de la presente norma, se modifica el artículo segundo del decreto ejecutivo 18 de 2009, que establece cuando no exista una organización sindical constituida dentro de una empresa, un grupo no organizado de trabajadores de la empresa podrá presentar acuerdos colectivos o pliegos de peticiones para la celebración de acuerdos colectivos con el empleador para su registro ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, SINDICATOS, TRABAJADORES
Fecha de norma: 20/05/2009
Gaceta: 26285-A (20/05/2009)
Afectación: MODIFICA
El decreto ejecutivo 131 de 3 de mayo de 2010, modifica el artículo segundo del decreto ejecutivo 18 de 20 de mayo de 2009.