Esta ley establece que cuando ocurra un accidente de tránsito menor (es decir, aquel que ocurra entre uno o más vehículos de motor cuyos daños, producto del impacto, permitan que los vehículos sean desplazados fuera de la vía por sus conductores) en las vías públicas del país, los conductores involucrados deberán desplazar el vehículo fuera de la vía, previo intercambio del Fomento Único y Definitivo de que trata el artículo 4.. TEMAS RELACIONADOS: VIAS PUBLICAS, ACCIDENTE DE TRANSITO, AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSPORTE TERRESTRE
Fecha de norma: 10/12/2010
Gaceta: 26678-A (13/12/2010)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta ley fue reglamentada por el decreto ejecutivo 958 de 10 de diciembre de 2010.