A través de este decreto ejecutivo, se modifica el parágrafo sexto del artículo 15 del decreto ejecutivo 50 de 26 de junio de 2009, que establece que si al final de un ejercicio fiscal las entidades del Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado, mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la cuenta general del tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.. TEMAS RELACIONADOS: DEUDA PUBLICA, PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, DECRETO EJECUTIVO, RENDICION DE CUENTAS, FONDOS PUBLICOS, FINANZAS PUBLICAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Fecha de norma: 26/06/2009
Gaceta: 26312 (26/06/2009)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo modifica el parágrafo sexto del artículo 15 del decreto ejecutivo 50 de 26 de junio de 2009.