Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 74
Fecha de la norma: 27/07/2010
Autoridad: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 26587-B (29/07/2010)
Título: QUE MODIFICA EL PARAGRAFO SEXTO DEL ARTICULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 50 DE 26 DE JUNIO DE 2009.
Comentario:

A través de este decreto ejecutivo, se modifica el parágrafo sexto del artículo 15 del decreto ejecutivo 50 de 26 de junio de 2009, que establece que si al final de un ejercicio fiscal las entidades del Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado, mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la cuenta general del tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.. TEMAS RELACIONADOS: DEUDA PUBLICA, PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, DECRETO EJECUTIVO, RENDICION DE CUENTAS, FONDOS PUBLICOS, FINANZAS PUBLICAS, RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26587-B 29/07/2010 Ver
Temas en la norma
Materia
DECRETO EJECUTIVO
DEUDA PUBLICA
FINANZAS PUBLICAS
FONDOS PUBLICOS
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
RENDICION DE CUENTAS
RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO EJECUTIVO 74
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
50 26/06/2009 26312 26/06/2009 MODIFICA PARCIALMENTE Este decreto ejecutivo modifica el parágrafo sexto del artículo 15 del decreto ejecutivo 50 de 26 de junio de 2009.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/06/2009

Gaceta: 26312 (26/06/2009)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Este decreto ejecutivo modifica el parágrafo sexto del artículo 15 del decreto ejecutivo 50 de 26 de junio de 2009.

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