Datos generales
Norma: ACTO CONSTITUCIONAL
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 24/04/1983
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 19790 (13/04/1983)
Título: ACTO CONSTITUCIONAL DE 24 DE ABRIL DE 1983.
Comentario:

El 24 de abril de 1983 la mayoría de los ciudadanos que acudieron a las urnas a ejercer su derecho al sufragio, como consecuencia de la consulta popular convocada por el Presidente de la República. A través de este acto, el pueblo panameño aprobó las reformas a la Constitución Política de la República de Panamá. A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Pliego de Reformas, actual artículo 327 del Texto Único, las disposiciones de la presente reforma constitucional tendrían vigencia inmediata, a partir de su promulgación, excepto en los casos de que alguna regla transitoria señalara una fecha distinta para que se iniciara dicha vigencia, o que se mantuviera temporalmente la vigencia de títulos o artículos específicos de la Constitución de 1972 que quedaron sustituidos o reformados. En cuanto a la vigencia de las disposiciones de la Constitución de 1972, se dispuso que las relativas al Órgano Ejecutivo, a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento, excepto el artículo 140, al Consejo Nacional de Legislación, y a los Regímenes Municipal y Provincial, continuarían en vigencia hasta que vencieran los actuales. Sobre las disposiciones del Título V (Órgano Legislativo), Título VI (Órgano Ejecutivo) y del Título VIII (Regímenes Municipal y Provincial), éstas tendrían vigencia a partir de su promulgación, en lo que respecta a la materia de las elecciones de 1984. En cuanto a las disposiciones de la Constitución de 1972 relativas al Órgano Judicial, éstas continuarían en vigencia hasta la promulgación de las presentes reformas constitucionales. En relación a las disposiciones de esta reforma constitucional relativas al Presupuesto General del Estado, éstas iniciarían su vigencia con respecto al Presupuesto de 1985.. TEMAS RELACIONADOS: CONSTITUCION POLITICA, REFERENDUM, ACTO CONSTITUCIONAL

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Nombre de archivo Archivo
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
19790 13/04/1983 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCION POLITICA
REFERENDUM
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
ACTO CONSTITUCIONAL S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
XXXX 11/10/1972 17210 24/10/1972 SUBROGA, ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE La Constitución Política fue reformada por el Acto Constitucional de 24 de abril de 1983, en la forma como se detalla a continuación: 1) En el Título I fueron modificados los Artículos 2, 4 y 5; 2) En el Título III se agregó un artículo nuevo al Capítulo 1°, un artículo nuevo al Capítulo 5°, dos artículos nuevos al Capítulo 6°, y un capítulo nuevo con el subtítulo régimen Ecológico (con el artículo 110 reformado y tres nuevos artículos), y se modificaron los artículos 22, 38, 50, 51, 58, 86, 87, 88, 90, 95, 104, 110 y 111 ; 3) En el título IV se agregaron tres artículos nuevos al Capítulo 2°, y un artículo nuevo al Capítulo 3°, y se modificaron los artículos 122, 123, 124, 126, 127 y 128; 4) Se sustituyó íntegramente el Título V (con dieciocho nuevos artículos en el Capítulo 1° y doce nuevos artículos en el Capítulo 2°); 5) Se sustituyó íntegramente el Título VI (con dieciocho nuevos artículos en el Capítulo 1°, cinco nuevos artículos en el Capítulo 2°, dos nuevos artículos en el Capítulo 3°, y dos nuevos artículos en el Capítulo 4°); 6) Se sustituyó íntegramente el Título VII (con diecisiete nuevos artículos y el artículo 197, sin modificación, en el Capítulo 1°, y seis nuevos artículos en el Capítulo 2°); 7) Se incorporó un nuevo título denominado «Regímenes Municipal y Provincial», que será el VIII (con siete nuevos artículos en el Capítulo 1°, un nuevo artículo y los artículos 212, 216, 217 y 225, sin modificación, en el Capítulo 2°, y dos nuevos artículos y los artículos 204, 205 y 206, sin modificación, en el Capítulo 3°); 8) En el Título X se incorporó un nuevo Capítulo 2°, con nueve nuevos artículos, agregándoseles, sin reforma, los artículos 235 y 236, eliminando el artículo 237, y los artículos 239 y 240, que formarán el Capítulo 3°; 9) En el Título XII, se modificó el artículo 263; 10) En el Título XIII, se modificó el artículo 269; 11) Se agregó un nuevo título, que será el XIV, con la denominación «Reforma de la Constitución» y un nuevo artículo; 12) Se estructuró un nuevo título, que será el XV, con la denominación «Disposiciones Finales», al cual quedaron incorporados los artículos 272 y 273, sin modificación, precedidos por un nuevo artículo; y, 13) Se adoptaron varias disposiciones transitorias.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 11/10/1972

Gaceta: 17210 (24/10/1972)

Afectación: SUBROGA, ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE

La Constitución Política fue reformada por el Acto Constitucional de 24 de abril de 1983, en la forma como se detalla a continuación: 1) En el Título I fueron modificados los Artículos 2, 4 y 5; 2) En el Título III se agregó un artículo nuevo al Capítulo 1°, un artículo nuevo al Capítulo 5°, dos artículos nuevos al Capítulo 6°, y un capítulo nuevo con el subtítulo régimen Ecológico (con el artículo 110 reformado y tres nuevos artículos), y se modificaron los artículos 22, 38, 50, 51, 58, 86, 87, 88, 90, 95, 104, 110 y 111 ; 3) En el título IV se agregaron tres artículos nuevos al Capítulo 2°, y un artículo nuevo al Capítulo 3°, y se modificaron los artículos 122, 123, 124, 126, 127 y 128; 4) Se sustituyó íntegramente el Título V (con dieciocho nuevos artículos en el Capítulo 1° y doce nuevos artículos en el Capítulo 2°); 5) Se sustituyó íntegramente el Título VI (con dieciocho nuevos artículos en el Capítulo 1°, cinco nuevos artículos en el Capítulo 2°, dos nuevos artículos en el Capítulo 3°, y dos nuevos artículos en el Capítulo 4°); 6) Se sustituyó íntegramente el Título VII (con diecisiete nuevos artículos y el artículo 197, sin modificación, en el Capítulo 1°, y seis nuevos artículos en el Capítulo 2°); 7) Se incorporó un nuevo título denominado «Regímenes Municipal y Provincial», que será el VIII (con siete nuevos artículos en el Capítulo 1°, un nuevo artículo y los artículos 212, 216, 217 y 225, sin modificación, en el Capítulo 2°, y dos nuevos artículos y los artículos 204, 205 y 206, sin modificación, en el Capítulo 3°); 8) En el Título X se incorporó un nuevo Capítulo 2°, con nueve nuevos artículos, agregándoseles, sin reforma, los artículos 235 y 236, eliminando el artículo 237, y los artículos 239 y 240, que formarán el Capítulo 3°; 9) En el Título XII, se modificó el artículo 263; 10) En el Título XIII, se modificó el artículo 269; 11) Se agregó un nuevo título, que será el XIV, con la denominación «Reforma de la Constitución» y un nuevo artículo; 12) Se estructuró un nuevo título, que será el XV, con la denominación «Disposiciones Finales», al cual quedaron incorporados los artículos 272 y 273, sin modificación, precedidos por un nuevo artículo; y, 13) Se adoptaron varias disposiciones transitorias.

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