Esta ley reglamento lo referente al procedimiento para pedir el mandamiento de hábeas corpus. De conformidad con el artículo 2, el hábeas corpus es la facultad que tiene toda persona privada de su libertad, de comparcer inmediata y públicamente ante la justicia para que la oiga y resuelva si es legal tal privación.. TEMAS RELACIONADOS: HABEAS CORPUS, DERECHOS HUMANOS, DERECHOS INDIVIDUALES, LIBERTAD INDIVIDUAL, GARANTIAS FUNDAMENTALES
Fecha de norma: 25/09/1908
Gaceta: 693-BIS (30/09/1908)
Afectación: DEROGA
Esta ley derogó la ley 2 de 25 de septiembre de 1908.