En virtud del cuerpo legal que se comenta, se reputó como artículos no sujetos al pago del impuesto comercial de que trataba el Artículo 1 de la Ley número 29 de 1925, los libros y revistas importadas. Así mismo, se exoneró del pago de dicho impuesto, los efectos que para su uso personal y el de su familia importaran el Presidente de la República y los Agentes Diplomáticos. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, LIBROS, EXONERACION DE IMPUESTOS, IMPORTACION, REVISTA , IMPUESTO COMERCIAL.
Fecha de norma: 01/12/1932
Gaceta: 6464 (05/12/1932)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
El último aparte del Artículo 1° de esta norma, ha sido subrogado mediante Ley 24 de 1° de diciembre de 1932.
Fecha de norma: 31/10/1928
Gaceta: 5395 (31/10/1928)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 1 de la Ley número 28 de 31 de octubre de 1928, por el cual se adicionaron y subrogaron disposiciones de la Ley número 29 de 1925.