Por medio de este Decreto, se dispone que los Corregidores de las Ciudades de Panamá y Colón, despachen en los días feriados durante seis horas en el Cuartel Central, los casos de Policía Correccional que se presenten. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, POLICIA, CORREGIDORES, DECRETO, POLICIA CORRECCIONAL.
Fecha de norma: 03/01/1934
Gaceta: 6725 (04/01/1934)
Afectación: ADICIONA
Adiciona al Decreto No 5 de 3 de enero de 1934.