Mediante el cuerpo normativo en referencia, se prorroga el plazo señalado para la revisión y aprobación general de los catastros de la propiedad, correspondientes a la próxima vigencia económica. TEMAS RELACIONADOS: CATASTRO, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, REVISOR GENERAL DE CATASTROS, REVISION.
Fecha de norma: 15/03/1929
Gaceta: 5467 (01/04/1929)
Afectación: PRORROGA EL PLAZO PARCIALMENTE
El Decreto No. 39 de 4 de febrero de 1931, prorroga el plazo establecido en el Artículo 7, del Decreto No.37 de 15 de marzo de 1929.