Se autoriza el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezcla con la gasolina de la República de Panamá. Se establece de igual que el impuesto al consumo de bioetanol anhidro en mezcla con las gasolinas y el biodiésel utilizado en mezcla con diésel para uso automotor será de sesenta centésimos de balboa (B/.0.60)y de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25)por galón cuando sean introducidos al territorio aduanero de la República de Panamá. . TEMAS RELACIONADOS:
Fecha de norma: 20/04/2011
Gaceta: 26770 (21/04/2011)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 21 de 26 de marzo de 2013 modifica el artículo 14 de la Ley 42 de 2011.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
La Ley 21 de 26 de marzo de 2013 modifica el Parágrafo 1 del artículo 1057-G del Código Fiscal.