El impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas será por una tabla que especifique el porcentaje del impuesto a pagar y para los efectos de la liquidación del impuesto se hará la conversión a litros de los volúmenes de que se trate. . TEMAS RELACIONADOS: VENTA AL POR MAYOR, IMPUESTO DE LICOR, PRODUCCION NACIONAL
Fecha de norma: 14/11/1995
Gaceta: 22911 (15/11/1995)
Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE
Esta ley modifica los artículos 11,16,20 y 25, adiciona el artículo 7-A y deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995.