A partir de la fecha en que se le notifique a una persona natural o hurídica del pago de multas, deudas y, en general, de todo crédito u obligación a favor del Servicio Nacional de Migración, se dará un plazo de treinta días para la cancelación de la deuda.. TEMAS RELACIONADOS: MIGRACION, MULTA, RECARGOS, PLAZO, DEUDA
Fecha de norma: 22/02/2008
Gaceta: 25986 (26/02/2008)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta ley adiciona los artículos 92-A y 92-B al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.