En atención a la evolución social y económica del país, particularmente de la región interoceánica, la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, junto con el Ministerio de Ordenamiento Territorial y la Autoridad Nacional del Ambiente, podrá variar las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el Plan Regional y el Plan General. . TEMAS RELACIONADOS: CANAL DE PANAMA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, CUENCA HIDROGRAFICA, CONSULTA
Fecha de norma: 02/06/2008
Gaceta: 26053 (03/06/2008)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente ley deroga el artículo 11 de la ley 29 de 2 de junio de 2008.
Fecha de norma: 12/02/2007
Gaceta: 25731 (13/02/2007)
Esta ley deroga el artículo 2 de la Ley 12 de 12 de febrero de 2007.
Fecha de norma: 02/07/1997
Gaceta: 23323 (03/07/1997)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
La presente ley modifica el artículo 13 y adiciona el artículo 13-A de la Ley 21 de 2 de julio de 1997.
Afectación: DEROGA
La presente norma deroga el artículo 11 de la Ley 29 de 2 de junio de 2008, que modificó el parágrafo del artículo 13 de la Ley 21 de 2 de julio de 1997.