Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 33
Fecha de la norma: 16/02/1909
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 778 (05/03/1909)
Título: SOBRE PRODUCCION Y CONSUMO DE LICORES.
Comentario:

La referida norma, versa sobre la producción y el consumo de licores en la República de Panamá, fija el impuesto por la destilación de aguardiente y regula todo lo concerniente a la venta de licores en general. Por último esta Ley deroga los Artículos 16 al 21 de una Ley de 1904, cuyo número es ilegible en la Gaceta en cuestión, y cualquier otra disposición que pugne con la presente Ley. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICORES, LICORES NACIONALES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, FABRICAS.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
778 05/03/1909 Ver
Temas en la norma
Materia
BEBIDAS ALCOHOLICAS
FABRICAS
LEY
LICORES
LICORES NACIONALES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 33
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
26 19/01/1911 1348 10/02/1911 REFORMADO POR Esta norma jurídica fue reformada por medio de la Ley N° 26 de 1911.
45 05/05/1909 849 29/05/1909 REGLAMENTADO POR El Decreto No.45 de 5 de mayo de 1909, reglamenta la la Ley 33 de 1909.
LEY 33
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
88 05/07/1904 35 12/07/1904 DEROGA PARCIALMENTE La presente Ley No.33 de 16 de febrero de 1909, deroga los Artículos 16 al 21 de la Ley 88 de 1904.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 19/01/1911

Gaceta: 1348 (10/02/1911)

Afectación: REFORMADO POR

Esta norma jurídica fue reformada por medio de la Ley N° 26 de 1911.

Fecha de norma: 05/05/1909

Gaceta: 849 (29/05/1909)

Afectación: REGLAMENTADO POR

El Decreto No.45 de 5 de mayo de 1909, reglamenta la la Ley 33 de 1909.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 05/07/1904

Gaceta: 35 (12/07/1904)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La presente Ley No.33 de 16 de febrero de 1909, deroga los Artículos 16 al 21 de la Ley 88 de 1904.

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