La referida norma, versa sobre la producción y el consumo de licores en la República de Panamá, fija el impuesto por la destilación de aguardiente y regula todo lo concerniente a la venta de licores en general. Por último esta Ley deroga los Artículos 16 al 21 de una Ley de 1904, cuyo número es ilegible en la Gaceta en cuestión, y cualquier otra disposición que pugne con la presente Ley. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICORES, LICORES NACIONALES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, FABRICAS.
Fecha de norma: 19/01/1911
Gaceta: 1348 (10/02/1911)
Afectación: REFORMADO POR
Esta norma jurídica fue reformada por medio de la Ley N° 26 de 1911.
Fecha de norma: 05/05/1909
Gaceta: 849 (29/05/1909)
Afectación: REGLAMENTADO POR
El Decreto No.45 de 5 de mayo de 1909, reglamenta la la Ley 33 de 1909.
Fecha de norma: 05/07/1904
Gaceta: 35 (12/07/1904)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley No.33 de 16 de febrero de 1909, deroga los Artículos 16 al 21 de la Ley 88 de 1904.