Se decreta en su artículo l el Análisis de las operaciones. La determinación del principio de plena competencia al que se refiere el artículo 762-A deberá ser realizada de manera separada, es decir, por cada tipo de operación, de acuerdo con el método que resulte más apropiado a cada una. Sin perjuicio de lo anterior en los casos en que las operaciones se encuentren tan estrechamente ligadas o sean tan continuas que no sea posible efectuar una evaluación adecuada de cada operación de forma separada, el análisis se realizará de manera agrupada.. TEMAS RELACIONADOS: AUDITORIA, CODIGO FISCAL, PERIODO FISCAL
Fecha de norma: 25/10/2016
Gaceta: 28146-B (25/10/2016)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
Se subrogo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 390 de 24 de octubre de 2016.