Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, bienes muebles e inmuebles y dineros, así como los valores y productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo dc capitales, financieros, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos, los cuales quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el tribunal competente, y cuando resulte pertinente la orden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda.. TEMAS RELACIONADOS: DONACION, DELITOS, INGRESOS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, BIENES MUEBLES, BIENES INMUEBLES, PREVENCION, DELITO FINANCIERO, CUSTODIA, APREHENSION PROVISIONAL
Fecha de norma: 30/12/1986
Gaceta: 20710 (30/12/1986)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Se modifican los artículos 29, 31-A y 35 se adicionan los artículos 31-B y 35-A al Texto Único de la Ley 23 de 1986.