Se adiciona al Código Penal el artículo 295-A que establece que Articulo 295-A. Quien suministre, proporcione o facilite información falsa sobre la existencia de material radioactivo, armas, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, que perturbe la paz pública o cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella será sancionado con prisión de seis meses a un año, sin perjuicio de reclamarle por los daños y perjuicios ocasionados.. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, EXPLOSIVOS, ARMAS, SERVICIOS PUBLICOS, INCENDIOS, HECHO PUNIBLE, SANCION
Fecha de norma: 18/05/2007
Gaceta: 25796 (22/05/2007)
Afectación: ADICIONA
Se adiciona el numeral 14 del artículo 88 y el artículo 295-A al Texto Único del Código Penal.