Fungirá como secretario de la Junta Directiva el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien tendrá derecho a voz. Cuando el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá presida la Junta Directiva, actuará como secretario el subadministrador. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de siete años, contado a partir de su nombramiento, exceptuando a los ministros de Estado y sus suplentes, cuyo periodo será de cinco años concurrente con el periodo presidencial. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos de sus cargos por disposición del Órgano Ejecutivo por 1m: causas establecidas en el artículo 19 del Decreto ley que regula la materia. . TEMAS RELACIONADOS: JUNTA DIRECTIVA, AUSENCIA, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, NOMBRAMIENTOS, MIEMBROS, CARGOS, PERIODO
Fecha de norma: 10/02/1998
Gaceta: 23484 (17/02/1998)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Se modifican los artículos 14, 15 y 26 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998.