En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. Igual retención aplicará para los contratos de factoraje financiero con recurso en los que el uno por ciento (1%) de la retención se aplicará sobre el monto total de la factura cedida por el cedente a la entidad financiera.. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, INTERESES, POLIZA, PRESTAMO, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, CONTRATO, TESORO NACIONAL, DEPOSITO
Fecha de norma: 17/05/1994
Gaceta: 22539 (19/05/1994)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Se modifica el artículo 2 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.