Durante cualquier periodo fiscal en el que no se efectúe la distribución a los tenedores de las cuotas de participación de no menos 90% de la utilidad neta o que se efectúen distribuciones inferiores al mínimo establecido en este Parágrafo, dicha sociedad de inversión inmobiliaria quedará sujeta a la determinación de las rentas gravables establecidas en el artículo 699 del Código Fiscal.. TEMAS RELACIONADOS: INGRESOS, INVERSION, CODIGO FISCAL, CONTRIBUYENTES, SOCIEDADES, SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES, PERIODO FISCAL
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Se mododifica el Parágrafo 2 del artículo 706 y 762-I del Código Fiscal.