Los extranjeros profesionales con permiso de residente permanente especial no desempeñaran aquellos oficios que requieren de una idoneidad, sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual debe acreditarse ante la autoridad que corresponda. No tendrán derecho a estos permisos de trabajo las personas que estén condenadas o vinculadas a actividades delictivas como el blanqueo de capital, narcotráfico, trata de personas, pandillerismo, sicariato y terrorismo. . TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, PERMISO DE TRABAJO, TRABAJADORES, RESIDENTE PERMANENTE
Fecha de norma: 02/03/2023
Gaceta: 29736-B (09/03/2023)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo el Decreto Ejecutivo 185 de 31 de diciembre de 2013.
Fecha de norma: 11/05/1999
Gaceta: 23798 (18/05/1999)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Se adiciona el numeral 15 al artículo primero y el artículo duodécimo-f al Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999.