La Industria de la Construcción, específicamente la de ejecución de obras, es una actividad calificada de alto riesgo, lo que conlleva el eminente peligro durante su desarrollo para los trabajadores. Por lo que se hace necesario definir el concepto en la utilización del Fondo de Seguridad que aportan los promotores o contratista de la obra, a fin de especificar el debido uso para el mejor desempeño y servicio que se brinda. . TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, PRESUPUESTO, INDUSTRIA, TARIFA, CONSTRUCCION, OBRAS, PAGO, SEGURIDAD, CONTRATISTAS
Fecha de norma: 30/10/2015
Gaceta: 27902-A (02/11/2015)
Afectación: DEROGADO POR
Se deroga el Decreto Ejecutivo 19 de 20 de febrero de 2014.
Fecha de norma: 03/07/2007
Gaceta: 25827 (04/07/2007)
Afectación: MODIFICA
Se modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007.