El Artículo 2-B de la Ley 5 de 15 de abril de 1988, establece que le corresponderá a la Dirección General de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas (en lo sucesivo “Bienes Patrimonialesâ€) y a la Contraloría General de la República (en lo sucesivo “Contraloríaâ€) determinar, mediante avalúo, el valor por el cual todo o parte de las áreas de terreno que resultarán del relleno de lecho marino serán traspasadas directamente a favor de un contratista o de un tercero, como medio de pago por la ejecución de la construcción, expansión o mejoramiento de las obras públicas objeto de la concesión. . TEMAS RELACIONADOS:
Fecha de norma: 15/04/1988
Gaceta: 21030 (18/04/1988)
Afectación: REGLAMENTA
El presente Decreto Ejecutivo reglamenta el artículo 2-B de la Ley 5 de 1988.