Se prohibe en los estblecimientos de farmacéticos la venta de bebidas alcohólicas. El incumplimiento conllevará la suspensión de la licencia de operación.En caso de reincidencia se cancelará la licencia.. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, BEBIDAS ALCOHOLICAS, FARMACEUTICOS, SANCION, LICENCIA DE OPERACION
Fecha de norma: 10/01/2001
Gaceta: 24218 (12/01/2001)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
ADICIONA los artículos 97-A, 97-B y el numeral 10 al artículo 172 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.