Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 17
Fecha de la norma: 12/09/2014
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 90 DIAS A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 27626 (22/09/2014)
Título: QUE ADICIONA DISPOSICIONES A LA LEY 1 DE 2001, SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA, PARA PROHIBIR LA VENTA O COBRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS.
Comentario:

Se prohibe en los estblecimientos de farmacéticos la venta de bebidas alcohólicas. El incumplimiento conllevará la suspensión de la licencia de operación.En caso de reincidencia se cancelará la licencia.. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, BEBIDAS ALCOHOLICAS, FARMACEUTICOS, SANCION, LICENCIA DE OPERACION

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
27626_48250.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
27626 22/09/2014 Ver
Temas en la norma
Materia
BEBIDAS ALCOHOLICAS
FARMACEUTICOS
LICENCIA DE OPERACION
SANCION
VENTA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 17
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 10/01/2001 24218 12/01/2001 ADICIONA PARCIALMENTE ADICIONA los artículos 97-A, 97-B y el numeral 10 al artículo 172 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/01/2001

Gaceta: 24218 (12/01/2001)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

ADICIONA los artículos 97-A, 97-B y el numeral 10 al artículo 172 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

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