Mediante este Decreto, se autorizó al Poder Ejecutivo para que nombrara la Comisión Especial de que trata la Ley número 20 de 1920. De igual forma, se fijó el número de miembros que integrarían dicha Comisión, se estableció el término durante el cual la misma ejercería sus funciones, se señalaron sus deberes, y se definieron las atribuciones de su Presidente. TEMAS RELACIONADOS: VIGILANCIA, ZONA DEL CANAL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, CONTRABANDO, DECRETO, COMISION .
Fecha de norma: 16/01/1936
Gaceta: 7221 (17/01/1936)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma fue derogada en todas sus partes por el Decreto N° 10 de 16 de enero de 1936.
Fecha de norma: 31/12/1927
Gaceta: 5248 (26/01/1928)
Afectación: DEROGA
Este Decreto deroga en todas sus partes el Decreto número 101 de 31 de diciembre de 1927.
Fecha de norma: 13/12/1920
Gaceta: 3506 (20/12/1920)
Afectación: REGLAMENTA
Por medio del presente Decreto se reglamenta la Ley N° 20 de 1920.