Se reglamentan los procedimientos para la deducibilidad del gasto de inversión de las sumas invertidas en la restauración, mantenimiento o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turístico.. TEMAS RELACIONADOS:
Fecha de norma: 08/11/2012
Gaceta: 27159-A (08/11/2012)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
REGLAMENTA el artículo 13 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012.