Resulta necesario adoptar disposiciones, tendientes a establecer sanciones más rigurosas a los infractores de tránsito, con el fin de reducir prácticas contrarias a las disposiciones legales en esa materia, de manera que se apliquen las sanciones correspondientes a aquellos conductores que no mantengan saldos suficientes en sus tarjetas de recarga, en su paso por las casetas de Corredores y Autopistas a nivel nacional, con el fin de que no obstruyan el flujo expedito de vehículos por dichas vías públicas.. TEMAS RELACIONADOS: TRANSITO, SANCIONES, CASETAS, CONDUCTORES, CORREDORES, SALDO, TARJETA DE RECARGA, INFRACCIONES
Fecha de norma: 27/12/2006
Gaceta: 25701 (29/12/2006)
Afectación: ADICIONA
La presente norma adiciona el numeral 71 al artículo 241 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.