Se hace necesario modificar los artículos 46 y 96 del Decreto de gabinete N° 36 de 17 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto de Gabinete N° 25 de 29 de septiembre de 2008, a fin de actualizar la normativa del sector de hidrocarburos en cuanto a la fianza de cumplimiento que deben presentar los contratistas de Zonas Libres de Combustible, para el mejor desenvolvimiento del mercado.. TEMAS RELACIONADOS: ZONAS LIBRES, CONTRATO, COMBUSTIBLE, HIDROCARBUROS, CONTRATISTAS
Fecha de norma: 17/09/2003
Gaceta: 24892 (22/09/2003)
Afectación: MODIFICA
La presente norma modifica los artículos 46 y 96 del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003.