Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 11/11/2014
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 27797 (08/06/2015)
Título: POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE "POR NACIMIENTO, O POR NATURALIZACIÓN CON QUINCE AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS DESPUÉS DE HABER OBTENIDO LA CARTA DE NATURALEZA", CONTENIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 18 DE 3 DE JUNIO DE 1997, ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, POR INFRINGIR LOS ARTÍCULOS 19 Y 300 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Comentario:

El accionista señala que las frases identificadas en la norma penal legal impugnada, violan en forma directa por comisión el artículo 300 de la Constitución Nacional, ya que dispone una situación jurídica contraría a la establecida en esta norma, al exigir una calidad especial respecto a la nacionalidad de los panameños que aspiren a ocupar el cargo de Director de la Policía Nacional.. TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, POLICIA NACIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD, NATURALIZACION, SERVIDORES PUBLICOS, DIRECTOR GENERAL, REQUISITOS

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
27797_48829.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
27797 08/06/2015 Ver
Temas en la norma
Materia
DIRECTOR GENERAL
INCONSTITUCIONALIDAD
NACIMIENTO
NATURALIZACION
POLICIA NACIONAL
REQUISITOS
SERVIDORES PUBLICOS
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
18 03/06/1997 23302 04/06/1997 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento, o por naturalización con quice años de residencia en el país después de haber obtenido la carta de naturaleza", contenida en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 03/06/1997

Gaceta: 23302 (04/06/1997)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento, o por naturalización con quice años de residencia en el país después de haber obtenido la carta de naturaleza", contenida en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997.

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