El artículo 130 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, dispone que las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia, conjuntamente con el Ministerio de Educación, coordinarán cambios en los costos de la matrícula, así como todo lo referente a costos y obtención de uniformes y útiles escolares, lo cual no ha sido desarrollado, por lo que se hace necesario reglamentar dicho procedimiento, a fin que los centros educación particular cumplan con los parámetros establecidos.. TEMAS RELACIONADOS: EDUCACION, REGLAMENTA, ORGANICA DE EDUCACION, EDUCACION PARTICULAR, ACUDIENTE
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: REGLAMENTA
La presente norma reglamenta el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.