Por medio de la presente Ley, se organiza todo lo respectivo al cobro del impuesto comercial en los Distritos Municipales. Además se crea la Junta Nacional Calificadora del Comercio, se determinan sus funciones y atribuciones y los miembros que deberán conformarla. Toda disposición que se encuentre en la Ley 51 de 1914 y no sea contraria a la presente Ley quedará en vigor. TEMAS RELACIONADOS: LEY, IMPUESTO COMERCIAL, JUNTA NACIONAL CALIFICADORA DE COMERCIO.
Fecha de norma: 21/06/1935
Gaceta: 7083 (24/06/1935)
Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PROVISIONALMENTE POR
Los efectos de esta Ley fueron suspendidos de manera temporal por medio del Decreto N° 81 de 21 de Junio de 1935.
Fecha de norma: 06/03/1935
Gaceta: 7009 (07/03/1935)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley fue reglamentada por medio del Decreto N° 46 de 6 de marzo de 1935.
Fecha de norma: 22/01/1935
Gaceta: 6982 (24/01/1935)
Afectación: SUSPENDIDO TEMPORALMENTE POR
La presente Ley fue suspendida por el Decreto N° 11 de 22 de Enero de 1935.