Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 31
Fecha de la norma: 27/06/1932
Autoridad: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 6345 (07/07/1932)
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 12 DE LA LEY 6 DE 1928.
Comentario:

A través del aludido Decreto, se prohibe la entrada al país de los individuos de la región occidental del Asia, además se indica que no se le podrán expedir cartas de naturaleza al los mismos. TEMAS RELACIONADOS: INMIGRACION, INMIGRANTES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO, RESTRICCIONES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
6345 07/07/1932 Ver
Temas en la norma
Materia
DECRETO
INMIGRACION
INMIGRANTES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESTRICCIONES
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 31
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
6 29/03/1928 5285 12/04/1928 REGLAMENTA PARCIALMENTE El presente Decreto reglamenta el artículo 12 de la Ley N°6 de 1928, sobre inmigración.
6 29/03/1928 5281 04/04/1928 REGLAMENTA PARCIALMENTE El presente Decreto reglamenta el artículo 12 de la Ley N°6 de 1928, sobre inmigración.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 29/03/1928

Gaceta: 5285 (12/04/1928)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

El presente Decreto reglamenta el artículo 12 de la Ley N°6 de 1928, sobre inmigración.

Fecha de norma: 29/03/1928

Gaceta: 5281 (04/04/1928)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

El presente Decreto reglamenta el artículo 12 de la Ley N°6 de 1928, sobre inmigración.

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