Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 11/09/2013
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: A PARTIR DE SU PUBLICACION
Gacetas: 27510 (08/04/2014)
Título: POR LA CUAL SE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE "...EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PODRÁ ORDENAR LA INTERCEPCIÓN Y REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, CORREO ELECTRÓNICO O EN FOROS DE CONVERSACIÓN A TRAVÉS DE LA RED EN LAS QUE PARTICIPEN LAS PERSONAS INVESTIGADAS, CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE PRUEBA RELATIVOS A TALES DELITOS", QUE HACE PARTE DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 16 DE 31 DE MARZO DE 2004.
Comentario:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declara que es inconstitucional un parte del artículo 16 de la Ley N° 16 de 31 de marzo de 2004.. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PRUEBAS, CORREO ELECTRONICO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
27510_50077.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
27510 08/04/2014 Ver
Temas en la norma
Materia
CORREO ELECTRONICO
DELITOS
INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PRUEBAS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
16 31/03/2004 25023 05/04/2004 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "el Procurador General de la Nación podrá ordenar la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, de correo electrónico o en foros de conversación a través de la red en las que participen las personas investigadas, con el objeto de recabar elementos de prueba relativos a tales delitos", contenida en el artículo 16 de la Ley 16 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 31/03/2004

Gaceta: 25023 (05/04/2004)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "el Procurador General de la Nación podrá ordenar la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, de correo electrónico o en foros de conversación a través de la red en las que participen las personas investigadas, con el objeto de recabar elementos de prueba relativos a tales delitos", contenida en el artículo 16 de la Ley 16 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.