Esta Ley establece el marco normativo para que se garantice el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República de Panamá a las personas adultas mayores. Para los efectos de esta Ley, se considera persona adulta mayor a todo panameño o extranjero residente en el territorio nacional con sesenta años o más. Se declara el 1 de octubre de cada año el Día del Adulto Mayor. . TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, ADULTO MAYOR, POLITICAS PUBLICAS
Fecha de norma: 24/04/2020
Gaceta: 29010 (24/04/2020)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se MODIFICA los artículos 9 y 16 y se ADICIONA el numeral 9 al artículo 2 y el artículo 10-A, por la Ley 149 de 24 de abril de 2020.
Fecha de norma: 24/06/1999
Gaceta: 23829 (30/06/1999)
Afectación: DEROGA
La presente Ley derogo el Decreto Ejecutivo N° 23 de 24 de junio de 1999.