La presente Ley establece que los Estados o jurisdicciones u organismos internacionales sujetos de derecho que, de cualquier forma, generen medidas o efectos discriminatorios, limitaciones o condiciones desventajosas en contra de cualquier persona natural o jurídica de nacionalidad panameña u organizada bajo las leyes de la República de Panamá que, en general signifiquen una lesión a los intereses económicos o comerciales de la República de Panamá, así como a la aplicación de las medidas de retorsión a que se refiere esta ley, sin perjuicio de cualquiera otra acción que sobre la base de las fuentes tanto materiales como formales del Derecho Internacional Público adopte la República de Panamá . TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Fecha de norma: 26/12/2018
Gaceta: 28684-B (27/11/2018)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Se adiciono un numeral al artículo 8 para que sea el 6 y se corre la numeración de la presente Ley por la Ley N° 68 de 26 de diciembre de 2018.
Fecha de norma: 19/06/2012
Gaceta: 27065-B (27/06/2012)
Afectación: DEROGA
La presente Ley deroga el Decreto de Gabinete 18 de 19 de junio de 2012.
Fecha de norma: 12/12/2002
Gaceta: 24701 (17/12/2002)
Afectación: SUBROGA
La presente Ley subroga la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley adiciona los literales i, m al artículo 733 del Código Fiscal.