Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 66
Fecha de la norma: 09/12/2016
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 28176-B (13/12/2016)
Título: QUE REFORMA EL TEXTO ÚNICO DEL DECRETO LEY 1 DE 1999, QUE REGULA EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Comentario:

La presente Ley reforma el Texto único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, Que Regula el Mercado de Valores en la República de Panamá. . TEMAS RELACIONADOS: JUNTA DIRECTIVA, COMISION NACIONAL DE VALORES, ASAMBLEA NACIONAL, MERCADO DE VALORES

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
28176-B_50465.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
28176-B 13/12/2016 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
COMISION NACIONAL DE VALORES
JUNTA DIRECTIVA
MERCADO DE VALORES
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 66
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 08/07/1999 23837 10/07/1999 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modifica el numeral 10 del artículo 10, los artículos 24, 25, 26, los numerales 26, 30, 39, 45 y 47 del artículo 49, el artículo 80 y el enunciado del artículo 81 y adiciona 2 numerales al artículo 49 para que sean el 27 y 53 y se corre la numeración, los artículos 98-A, 198-A, 198-B, 198-C, 198-D, 198-E, 198-F, 198-G, 198-H, 198-I, 198-J, 198-K y 198-L, un Título, para que sea el Título X y se corre la numeración de Títulos, contentivos de los artículos 245-A, 245-B, 245-C,245-E, 245-F, 245-G, 245-H, 245-I, 245-J y 245-K, al Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modifica el numeral 10 del artículo 10, los artículos 24, 25, 26, los numerales 26, 30, 39, 45 y 47 del artículo 49, el artículo 80 y el enunciado del artículo 81 y adiciona 2 numerales al artículo 49 para que sean el 27 y 53 y se corre la numeración, los artículos 98-A, 198-A, 198-B, 198-C, 198-D, 198-E, 198-F, 198-G, 198-H, 198-I, 198-J, 198-K y 198-L, un Título, para que sea el Título X y se corre la numeración de Títulos, contentivos de los artículos 245-A, 245-B, 245-C,245-E, 245-F, 245-G, 245-H, 245-I, 245-J y 245-K, al Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

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