El presente Decreto modifica el Decreto de Gabinete N° 75 de 1990, a fin que la Autoridad Marítima de Panamá, pueda designar de manera temporal o provisional registradores auxiliares para la prestación de los servicios relacionados con la Marina Mercante Nacional en el exterior, con los mismos derechos de remuneración que los que se contemplan para los cónsules y su personal. . TEMAS RELACIONADOS: MARINA MERCANTE, HONORARIOS, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, CONSEJO DE GABINETE, OFICINAS CONSULARES
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 26 de 14 de agosto de 2017 (que modifica el artículo 10 del Decreto de Gabinete No.75 de 11 de junio de 1990, modificado por el Decreto de Gabinete No. 19 de 17 de mayo de 2016, que autoriza el establecimiento y pago de honorarios consulares por razón de los servicios prestados y se dictan otras disposiciones).
Fecha de norma: 11/07/1990
Gaceta: 21583 (19/07/1990)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto modifica el artículo 10 del Decreto de Gabinete N° 75 de 11 de julio de 1990.