El presente Decreto Ejecutivo establece la presente normativa en base al Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos, aprobado por la Junta de Carrera Administrativa, que establece que el dentro del cual pueda hacerse efectivo el tiempo compensatorio es de un año a partir del momento en que se laboró en jornada extraordinaria, que de no utilizarlo se pierde. . TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, MISION OFICIAL, SERVIDORES PUBLICOS, TIEMPO COMPENSATORIO, JORNADA EXTRAORDINARIA
Fecha de norma: 20/06/1994
Gaceta: 22562 (21/06/1994)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
REGLAMENTA las disposiciones referentes al tiempo compensatorio, contenidas en la Ley 9 de 20 de junio de 1994.