Mediante la presente norma se permiten las concentraciones económicas en cualquiera de sus formas entre dos concesionarios de telecomunicaciones móviles, previa verificación y concepto favorable de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.. TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES, TELEFONIA CELULAR
Fecha de norma: 08/02/1996
Gaceta: 22971 (09/02/1996)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley deroga el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.
Fecha de norma: 09/02/1995
Gaceta: 22724 (14/02/1995)
La presente Ley deroga el artículo 29 de la Ley N° 5 de 9 de febrero de 1995