Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 36
Fecha de la norma: 05/06/2018
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 28541-B (06/06/2018)
Título: QUE REGULA LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS DEL MERCADO MÓVIL.
Comentario:

Mediante la presente norma se permiten las concentraciones económicas en cualquiera de sus formas entre dos concesionarios de telecomunicaciones móviles, previa verificación y concepto favorable de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.. TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES, TELEFONIA CELULAR

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
28541-B_51895.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
28541-B 06/06/2018 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
TELEFONIA CELULAR
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 36
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
31 08/02/1996 22971 09/02/1996 DEROGA PARCIALMENTE La presente Ley deroga el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.
5 09/02/1995 22724 14/02/1995 DEROGA PARCIALMENTE La presente Ley deroga el artículo 29 de la Ley N° 5 de 9 de febrero de 1995
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/02/1996

Gaceta: 22971 (09/02/1996)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La presente Ley deroga el numeral 9 del artículo 47 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.

Fecha de norma: 09/02/1995

Gaceta: 22724 (14/02/1995)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La presente Ley deroga el artículo 29 de la Ley N° 5 de 9 de febrero de 1995

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