Mediante la presente norma se establecen algunas restricciones para el mejoramiento del servicio que brindan las naves que se dedican al despacho de combustible dentro de los distintos recintos portuarios del país y en las áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá ejerce su competencia.. TEMAS RELACIONADOS: AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
Fecha de norma: 21/01/2008
Gaceta: 26015 (09/04/2008)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Resolución modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución J.D. N° 027-08 de 21 de enero de 2008.