Mediante la presente norma se regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial, aplicable a las personas naturales y jurídicas que cuenten con una concesión para prestar servicio de centro de llamadas para uso comercial.. TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, CENTRO DE LLAMADAS, CALL CENTERS, CONCESION DE SERVICIOS
Fecha de norma: 05/04/2011
Gaceta: 26757-B (05/04/2011)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley deroga el artículo 70 de la Ley N° 32 de 5 de abril de 2011.
Fecha de norma: 25/10/2001
Gaceta: 24423 (02/11/2001)
La presente Ley deroga el artículo 2 de la ley N° 54 de 25 de octubre de 2001.