En caso de omisión por parte del empleador en la inscripción del empleado o pago de la prima y la Caja de Seguro Social se vea impedida de conceder al empleado o a sus beneficiarios las prestaciones a que hubiera de tener derecho en caso de riesgo profesional, o resultaren disminuídas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, éste será responsable del pago de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones a favor del empleado o sus deudos, resultantes del riesgo profesional acaecido.. TEMAS RELACIONADOS: PRESTACIONES, RIESGOS PROFESIONALES, INSCRIPCION, BENEFICIARIOS, TRABAJADORES, PRIMA, OMISION, EMPLEADORES
Fecha de norma: 31/03/1970
Gaceta: 16576 (03/04/1970)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Ley modifica el artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970.