Es deber de la administración la satisfacción de las necesidades del conjunto de la población, mediante prestación de servicios públicos a la comunidad en general y que para los efectos de lograr este objetivo se deberá garantizar la ejecución del proceso de descentralización de la administración pública, a través del fortalecimiento de las capacidades de los municipios, la debida transferencia de los recursos y la coordinación de la inversión pública con el gobierno central, considerando la transparencia en la ejecución de los proyectos.. TEMAS RELACIONADOS: MUNICIPIO, DESCENTRALIZACION, ADMINISTRACION PUBLICA, JUNTA COMUNAL
Fecha de norma: 06/01/2017
Gaceta: 28194-C (11/01/2017)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Mediante el presente Decreto Ejecutivo se modifica el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.10 de 6 de enero de 2017.