Por medio del presente Decreto, se establece una rebaja al impuesto de consumo de licores nacionales establecidos por la Ley N° 29 de 1925. También, se señalan los montos que deben pagar algunos Artículos por impuestos de introducción y por gravamen de Lucha Antituberculosa. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, LICORES, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, TIMBRES, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO.
Fecha de norma: 29/03/1933
Gaceta: 6542 (30/03/1933)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La citada norma, reforma el artículo 1 del Decreto número 59, de 29 de Marzo de 1933.
Fecha de norma: 22/12/1930
Gaceta: 5950 (09/03/1931)
El mencionado Decreto reformó el Artículo 6 de la Ley número 76 de 22 de diciembre de 1930.
Fecha de norma: 01/12/1928
Gaceta: 5411 (03/12/1928)
La presente norma, reforma el artículo 6 de la Ley 53 de 1 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
La Norma en comento reforma los Artículos 4, 39, 40 y 80, de la Ley No. 29, de 11 de Febrero de 1925.