Mediante la presente norma se establece la facultad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de recibir solicitud para la debida aprobación del permiso de trabajo a los artistas internacionales siempre y cuando se considere que contribuye a salvaguardar la economía nacional, sindical y los intereses turísticos del país. . TEMAS RELACIONADOS: PERMISO DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, CONTRATO DE TRABAJO, ARTISTAS NACIONALES, ARTISTAS
Fecha de norma: 02/03/2023
Gaceta: 29736-B (09/03/2023)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo el Decreto Ejecutivo 130 de 6 de septiembre de 2019.
Fecha de norma: 19/07/1999
Gaceta: 23850 (28/07/1999)
Afectación: SUBROGA
El presente Decreto subroga el Decreto Ejecutivo N° 19 de 19 de julio de 1999.
Fecha de norma: 12/08/1985
Gaceta: 20381 (30/08/1985)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo sexto del Decreto Ejecutivo N° 38 de 12 de agosto de 1985.